viernes, 2 de julio de 2010

RESUMEN: INTERVENCIÓN EN LAS ACTIVIDADES FINANCIERA Y ASEGURADORA

Artículo 46: Objetivos de la Intervención

Según el Articulo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponde al Gobierno Nacional intervenir en las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
Para ello, está sujeto a unos criterios, según los cuales dichas actividades deben primero, concordar con el interés público; segundo tutelar adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades intervenidas; tercero, ser realizadas por entidades que cuenten con niveles de patrimonio adecuado y cuarto, que se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia.
El Gobierno debe proteger la libre competencia y eficiencia de las entidades que desarrollen tales actividades, promoviendo el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria; además debe democratizar el crédito, limitando el acceso a este para evitar la concentración del riesgo. Así mismo, el sistema financiero debe tener un marco regulatorio en el cual las instituciones puedan competir equitativa y equilibradamente.

Artículo 47: Coordinación de Políticas

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y económica general.

Artículo 48: Instrumentos De La Intervención

En relación con las entidades financieras y aseguradoras objeto de intervención, el Gobierno cumple las funciones de:
- Autorizar las operaciones que estas realizan, fijando plazos, clases y montos de las garantías para su ejecución.
- Dictar normas para que estas mantengan el nivel preciso de patrimonio; normas para divulgar verazmente su condición financiera y que garanticen que las operaciones autorizadas a estas entidades se realicen sujetas a su naturaleza y a su objeto principal.
- Determinar cuál es su margen de solvencia, patrimonio técnico mínimo y régimen de inversiones de las reservas
- limitar o prohibir, el otorgamiento de avales, garantías e incluso de seguros individuales de crédito por parte de las tales entidades.
- Determinar indicadores que permitan diagnosticar un deterioro de estas con el fin de adoptar programas de recuperación.

Todo respaldando que las operaciones autorizadas a las entidades objeto deintervención se realicen con sujeción a la naturaleza propia de tales operaciones yal objeto principal autorizado a la respectiva institución.

Artículo 49: Democratización del Crédito

El gobierno nacional debe intervenir para promover la democratización delcrédito, fijando límites máximos de crédito para cada persona natural o jurídica y las reglas para su cálculo.
Adicional a esto, puede dictar normas para impedir que en el otorgamiento se empleen prácticas discriminatorias u otras situaciones distintas a las vinculadas directamente con el riesgo de la operación y la capacidad de pago del solicitante. Igualmente, puede definir y prohibir ciertas prácticas para evitar que se impida injustificadamente el acceso a los servicios bancarios.

Artículo 50: Orientación de los recursos del Sistema Financiero

El Gobierno, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República puede determinar temporalmente la cuantía de los recursos que son destinados por los establecimientos de crédito en forma de préstamos o inversiones, cuando existen problemas en el mercado.

Artículo 51: Límites a las Facultades de Intervención

De acuerdo a las facultades otorgada al Gobierno Nacional en la Ley 35 de 1993, este no puede modificar ninguna norma relativa ala estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal forma societaria, causales de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas que originen actividades relacionadas con la captación de los recursos del público.

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